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Se requerirá RUC para todas las ventas a través de redes sociales, correo electrónico o aplicación


Para los prestadores que no cuentan con RUC, la Sunat puede realizar un registro oficial.


Fuente: Gestión Todo proveedor que ofrezca bienes o servicios, incluso a través de redes sociales, deberá publicar su RUC. Decreto legislativo n. 1524, modifica la Ley de Registro Uniforme y demás normas relativas a este registro, con miras a hacer más transparente y generalizado su uso.


Esta medida fue introducida por el Ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, quien indicó que, “lo que pretendemos con esto es hacer mucho más transparente el uso del RUC que va a implicar que, por ejemplo, cuando se ofrezca un producto a través, inclusive en redes sociales, se tenga que tener como referencia el RUC”.


¿Qué significa eso? De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1524, el número de RUC debe incluirse en todos los documentos a través de los cuales se ofrezcan bienes y/o servicios, incluso cuando la oferta se realice utilizando números de plataformas técnicas de comercio electrónico, redes sociales, sitios web, correos electrónicos promocionales y aplicaciones móviles, entre otras cosas.


La norma establece que “el número de RUC debe ir acompañado del nombre, valor facial o razón social de la persona anunciada”.



Redactado por: Isabel Falcón

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